DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

Cada año la sociedades que tienen obligación de hacerlo, deben presentar en el Registro Mercantil donde se ubique su domicilio social las Cuentas Anuales del ejercicio precedente. Pero ¿Yo tengo obligación de presentar las cuentas de mi sociedad en el Registro Mercantil? Pues mucho me temo que a no ser que seas un autónomo, si tienes una empresa, la respuesta será siempre si ya que todas las sociedades con personalidad jurídica están obligadas a ello.

¿CUANDO TENGO QUE HACERLO?

Desde la fecha de cierre fiscal, las sociedades disponen de 3 meses para la formulación de sus Cuentas Anuales, otros 3 meses para su aprobación y finalmente un plazo de 30 días para efectuar el depósito de cuentas en el Registro correspondiente. Esto significa que una empresa que cierre su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, tiene hasta el 31 de marzo del año siguiente para formular sus cuentas, podría aprobar dichas cuentas el 30 de junio y desde esa fecha dispondría de un mes, hasta el 30 de julio para realizar el depósito. Pero ojo con las fechas, porque en caso de formularse antes del 30 de marzo o de aprobarse las cuentas antes del 30 de junio, el plazo para el depósito de cuentas también variará. Es importante tener en cuenta que es preceptivo que las cuentas se presenten antes de los 30 días siguientes a la fecha de la Junta General en la que se aprueben las cuentas.

  • El primer riesgo que asumimos es la posible multa que nos impongan. El órgano sancionador por incumplir con esta obligación es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Las sanciones pueden osclar entre los 1.200 euros y los 60.000 euros.
  • Además, si transcurre un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se haya cumplido con la obligación de presentación de cuentas en el registro, se procederá al cierre provisional de la hoja registral de manera que no se podrá inscribir ningún documento en el registro con contadas excepciones.
  • Otra consecuencia podría ser la suspensión del NIF en Hacienda.
  • Podría suponer un handicap a la concesión de financiación por parte de las entidades de crédito.
  • Incluso podrían llegar a darse casos en los que los acreedores pudieran solicitar la responsabilidad del administrador para el pago de las deudas en caso de concurso «No presentar las cuentas supone la presunción de que la empresa está en situación de insolvencia o de infra capitalización».

En conclusión, además de una obligación, el depósito de Cuentas Anuales es un ejercicio de transparencia y puede venir muy bien para conocer como es la salud financiera de una empresa comparada con las del resto de su sector ya que las cuentas depositadas podrán ser consultadas por cualquier parte interesada.

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Santiago Hevia

La ilustración de esta entrada ha sido elaborada por Freepik

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